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El programa Yo protejo Agua para Todos es una alianza entre la Gobernacion de Cundinamarca, las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR Cundinamarca, Corpoguavio, Corporinoquía, y el Fondo Patrimonio Natural, que suman esfuerzos para trabajar por agua disponible y limpia para las comunidades cundinamarquesas.

"Yo protejo, Agua para todos"

Hace parte de los programas de Incentivos a la conservación tipo Pagos por Servicios Ambientales Hídricos (PSAH) y su fin es garantizar la disponibilidad de agua en calidad y cantidad, por medio de la gestión sostenible de los recursos naturales

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Normatividad




Los incentivos a la conservación tipo PSA en Colombia se enmarcan en acuerdos internacionales que el país ha suscrito, tal como el Convenio de Diversidad Biológica (1974), en el que se promueve que el desarrollo económico y social de la nación sea orientado según los principios del desarrollo sostenible (Ley 99 de 1993, Art. 1). Así, la Constitución Política de 1991 estableció que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Artículos 79 y 80). De manera similar, la Ley 165 de 1994 estableció en el Artículo 11 que, en la medida de lo posible, serán adoptadas medidas económicas y “socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica”.


Resumen Normantivo

- Los incentivos económicos en materia ambiental se encuentran reconocidos desde la Ley 23 de 1973 y el Código de Recursos Naturales Renovables que le otorgó facultades al Gobierno Nacional para su creación, con el objeto de fomentar iniciativas de protección ambiental.

- La Constitución Política en el Artículo 79, establece: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

- La Ley 99 de 1993 contempla la categoría de incentivos como uno de sus soportes, al determinar que es obligación del Estado considerar los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos en las acciones asociadas con la prevención, corrección, restauración o conservación del medio ambiente

- El artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011 y reglamentado por el Decreto 0953 del 17 de mayo de 2013, establece “Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales y regionales. Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales…”

- La Ley 1450 de 2011, amplía la gama de inversiones para los departamentos y municipios, en lo referente a que no menos del 1% de sus ingresos corrientes, se debe invertir cada año en áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, posibilitando el uso de dichos recursos, que antes solo eran destinados a la compra de predios, para el mantenimiento de predios adquiridos y a el financiamiento de esquemas de PSA.

- El Parágrafo 2 del artículo 210 de la ley 1450 de 2011 establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial , Institutos de Investigación Científica adscritos y vinculados, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos y los establecimientos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la ley 768 de 2002, podrán en el marco de sus competencias, efectuar los aportes técnicos, financieros y operativos requeridos para la consolidación del instrumento de pago por servicios ambientales y el desarrollo de proyectos derivados de este instrumento".

- Al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible le cabe la responsabilidad de desarrollar un conjunto de instrumentos económicos y financieros que incentiven el conocimiento, conservación y uso sostenible de la biodiversidad, incluyendo los mecanismos necesarios para la creación de un sistema de pago por servicios ambientales.

- El Decreto 953 de 2013, define el pago por servicios ambientales asociados al recurso hídrico, como “El incentivo, en dinero o en especie, que las entidades territoriales podrán reconocer contractualmente a los propietarios y poseedores regulares de predios ubicados en las áreas de importancia estratégica, en forma transitoria, por un uso del suelo que permita la conservación o recuperación de los ecosistemas naturales y en consecuencia la provisión y/o mejoramiento de los servicios ambientales asociados al recurso hídrico”. Así mismo estableció los elementos mínimos a tener en cuenta para la implementación de los esquemas de pago por servicios ambientales.

- El Plan Departamental de Desarrollo “CUNDINAMARCA, CALIDAD DE VIDA”, 2012 – 2016, objetivo No. 2 Sostenibilidad y ruralidad, encaminado a generar un territorio rural y urbano funcional, equilibrado, responsable en el manejo del riesgo, donde convivan en armonía la población, sus dinámicas productivas, el ambiente natural y construido a partir de la comprensión de su valor ecológico biodiverso, paisajístico y productivo. Programa “Bienes y Servicios Ambientales Patrimonio de Cundinamarca” a través del cual se establece como premisa garantizar el derecho al ambiente sano con calidad de vida para la población cundinamarquesa, preservando la oferta de bienes ambientales para asegurar la prestación de servicios derivados de los mismos, con especial énfasis en las áreas de interés hídrico, la reducción y compensación de emisiones de gases efecto invernadero, reducción de la huella de carbono, Mecanismos de Desarrollo Limpio(MDL), investigación científica y tecnológica aplicada a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, entre otras.

- El decreto Ordenanzal 008 de 2013, establece dentro de las funciones de la Secretaría del Ambiente de Cundinamarca la de “optimizar la inversión de los recursos destinados anualmente por el departamento a la adquisición y sus actividades inherentes, al mantenimiento y la administración de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, coordinando acciones con las Corporaciones Autónomas Regionales, los municipios, la Sociedad civil, y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

documentacion




Los incentivos a la conservación tipo PSA en Colombia se enmarcan en acuerdos internacionales que el país ha suscrito, tal como el Convenio de Diversidad Biológica (1974), en el que se promueve que el desarrollo económico y social de la nación sea orientado según los principios del desarrollo sostenible (Ley 99 de 1993, Art. 1). Así, la Constitución Política de 1991 estableció que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales (Artículos 79 y 80). De manera similar, la Ley 165 de 1994 estableció en el Artículo 11 que, en la medida de lo posible, serán adoptadas medidas económicas y “socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica”.

“¿Qué son?”

“Incentivos a la conservación”

¿Qué son los Incentivos a la conservación?

Los incentivos a la conservación comprenden una variedad de instrumentos económicos, financieros, institucionales y normativos, cuya finalidad es motivar e incidir en cambios de comportamiento de los actores económicos y sociales, en torno a los propósitos y objetivos de manejo que se tracen en un territorio determinado con fines de conservación de la naturaleza

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¿Qué son los Incentivos a la conservación tipo PSA hídrico?

Dentro de los PSA se encuentran los denominados PSA Hídricos –PSAH-, los cuales están orientados al abastecimiento de agua de calidad y en la cantidad suficiente para satisfacer el consumo humano y, adicionalmente, usos como el agropecuario y la generación de energía, entre otros. Debido a que el servicio ecosistémico de regulación hídrica depende del mantenimiento de la estructura y composición de los ecosistemas y de los procesos ecológicos

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Avances




En el transcurso del año

Vincularon 117 familias en los municipios de La Palma, Pacho, Viotá, Sasaima, La Vega, Pasca, Cabrera, Supatá, Machetá, Choachí, Ubalá, Medina y Guaduas quienes se comprometieron a implementar acciones de conservación que benefician a 82.211 personas. Se espera que en el transcurso del año se les unan familias de Arbeláez, Fómeque, Guayabetal, Paratebueno y Anolaima, y así beneficiar a 18.000 personas más que habitan en Cundinamarca.

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