
Portal Secretaría de Planeación Encontrará enlaces a los principales sistemas de información y herramientas de la Secretaría. Adicionalmente, podrá consultar informes, mapas y cartografía de los municipios de Cundinamarca.
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Análisis y Estadística Población de cada uno de los municipios de Cundinamarca, división político administrativa del departamento y Producto Interno Bruto, son algunos de los datos que encontrará en esta sección.
Desarrollo regional Plan de Ordenamiento Territorial, desarrollo urbanístico y sub división mínima en suelo rural son algunas de las respuestas que encontrará en esta sección.
Regalías Qué son las regalías, qué es un OCAD y cómo desarrollar un proyecto de inversión pública son algunas de las respuestas que encontrará en esta sección.
Finanzas públicas Asignación de recursos del Sistema General de Participación, cuantías necesarias para contratar, descuentos departamentales aplicados a los contratos son algunos de los datos que encontrará aquí.
Estudios económicos Apoyos departamentales en ciencia y tecnología y cómo desarrollar estrategias de competitividad en las provincias cundinamarquesas son algunas de las respuestas que encontrará aquí.
CundinamarcaInfo es una herramienta desarrollada con el software libre Devinfo, que permite consultar de manera sencilla y ágil la información de Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), sectorial y de infancia, niñez, adolescencia y juventud de Cundinamarca.
El visor estadístico municipal le permitirá consultar información estadística en: demografía, calidad de vida, salud, educación, economía, justicia, vivienda, servicios públicos y finanzas públicas de los 116 municipios de Cundinamarca. Los datos aquí consignados se actualizarán semestralmente.
Adicional a los mapas y cartografías disponibles usted podrá consultar los siguientes mapas de Cundinamarca:
Mapa base, sitios de interés, covertura vegetal, código postal, mapa vial, centros poblados, mapa veredal, mapa provincial, mapa municipal y la información catastral.
La superficie total de Cundinamarca es de 22.478 Km ² sin incluir el área del Distrito Capital que es de 1.732 Km².
Con base en información de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal y del DANE Cundinamarca presenta un total de 2.652 veredas.
Según las proyecciones del DANE la población del Departamento para el año 2005 es de 2.680.041 habitantes.
MUNICIPIO | TOTAL | CABECERA | RESTO |
Agua de Dios | 10.995 | 8.468 | 2.527 |
Albán | 5.956 | 1.612 | 4.344 |
Anapoima | 13.312 | 5.709 | 7.603 |
Anolaima | 12.311 | 3.699 | 8.612 |
Apulo | 7.812 | 3.151 | 4.661 |
Arbeláez | 12.292 | 5.261 | 7.031 |
Beltrán | 2.197 | 433 | 1.764 |
Bituima | 2.520 | 444 | 2.076 |
Bojacá | 11.555 | 9.256 | 2.299 |
Cabrera | 4.499 | 1.049 | 3.450 |
Cachipay | 9.833 | 3.153 | 6.680 |
Cajicá | 56.875 | 35.700 | 21.175 |
Caparrapí | 16.691 | 2.721 | 13.970 |
Caqueza | 17.048 | 7.297 | 9.751 |
Carmen de Carupa | 9.109 | 2.374 | 6.735 |
Chaguaní | 3.981 | 749 | 3.232 |
Chía | 126.647 | 99.226 | 27.421 |
Chipaque | 8.400 | 2.530 | 5.870 |
Choachí | 10.729 | 3.615 | 7.114 |
Chocontá | 25.257 | 12.867 | 12.390 |
Cogua | 22.361 | 6.950 | 15.411 |
Cota | 24.916 | 14.354 | 10.562 |
Cucunubá | 7.479 | 1.383 | 6.096 |
El Colegio | 21.832 | 8.336 | 13.496 |
El Peñón | 4.805 | 445 | 4.360 |
El Rosal | 17.254 | 12.347 | 4.907 |
Facatativá | 132.106 | 119.294 | 12.812 |
Fomeque | 12.214 | 4.734 | 7.480 |
Fosca | 7.524 | 1.916 | 5.608 |
Funza | 75.350 | 70.622 | 4.728 |
Fúquene | 5.617 | 263 | 5.354 |
Fusagasugá | 134.523 | 108.157 | 26.366 |
Gachala | 5.715 | 2.025 | 3.690 |
Gachancipá | 14.442 | 8.365 | 6.077 |
Gachetá | 11.086 | 3.689 | 7.397 |
Gama | 3.996 | 841 | 3.155 |
Girardot | 105.085 | 101.610 | 3.475 |
Granada | 8.685 | 2.039 | 6.646 |
Guachetá | 11.385 | 3.756 | 7.629 |
Guaduas | 38.366 | 19.434 | 18.932 |
Guasca | 14.759 | 5.203 | 9.556 |
Guataquí | 2.630 | 1.368 | 1.262 |
Guatavita | 6.898 | 1.960 | 4.938 |
Guayabal de Siquima | 3.638 | 866 | 2.772 |
Guayabetal | 4.931 | 1.491 | 3.440 |
Gutiérrez | 4.097 | 1.116 | 2.981 |
Jerusalén | 2.679 | 586 | 2.093 |
Junín | 8.610 | 998 | 7.612 |
La Calera | 27.527 | 11.849 | 15.678 |
La Mesa | 31.350 | 17.521 | 13.829 |
La Palma | 10.727 | 4.072 | 6.655 |
La Peña | 7.029 | 995 | 6.034 |
La Vega | 14.230 | 5.270 | 8.960 |
Lenguazaque | 10.268 | 2.282 | 7.986 |
Macheta | 6.316 | 1.498 | 4.818 |
Madrid | 77.627 | 67.527 | 10.100 |
Manta | 4.719 | 1.285 | 3.434 |
Medina | 10.108 | 3.879 | 6.229 |
Mosquera | 82.750 | 79.316 | 3.434 |
Nariño | 2.203 | 1.449 | 754 |
Nemocón | 13.488 | 5.684 | 7.804 |
Nilo | 18.384 | 4.693 | 13.691 |
Nimaima | 6.679 | 2.875 | 3.804 |
Nocaima | 8.004 | 1.858 | 6.146 |
Pacho | 27.179 | 15.376 | 11.803 |
Paime | 4.502 | 468 | 4.034 |
Pandi | 5.658 | 1.066 | 4.592 |
Paratebueno | 7.726 | 2.387 | 5.339 |
Pasca | 12.175 | 2.841 | 9.334 |
Puerto Salgar | 18.688 | 14.070 | 4.618 |
Pulí | 2.999 | 662 | 2.337 |
Quebradanegra | 4.738 | 386 | 4.352 |
Quetame | 7.141 | 1.609 | 5.532 |
Quipile | 8.164 | 676 | 7.488 |
Ricaurte | 9.441 | 4.394 | 5.047 |
San Antonio del Tequendama | 13.084 | 1.018 | 12.066 |
San Bernardo | 10.670 | 4.123 | 6.547 |
San Cayetano | 5.344 | 735 | 4.609 |
San Francisco | 9.586 | 3.385 | 6.201 |
San Juan de Río Seco | 9.670 | 2.919 | 6.751 |
Sasaima | 10.688 | 2.429 | 8.259 |
Sesquilé | 13.936 | 3.468 | 10.468 |
Sibaté | 38.412 | 25.903 | 12.509 |
Silvania | 21.984 | 6.270 | 15.714 |
Simijaca | 13.077 | 7.293 | 5.784 |
Soacha | 511.262 | 505.319 | 5.943 |
Sopó | 26.769 | 17.151 | 9.618 |
Subachoque | 16.117 | 6.061 | 10.056 |
Suesca | 17.318 | 8.567 | 8.751 |
Supatá | 5.022 | 1.502 | 3.520 |
Susa | 12.302 | 6.315 | 5.987 |
Sutatausa | 5.564 | 1.743 | 3.821 |
Tabio | 27.033 | 13.145 | 13.888 |
Tausa | 8.801 | 1.058 | 7.743 |
Tena | 8.941 | 835 | 8.106 |
Tenjo | 19.849 | 9.421 | 10.428 |
Tibacuy | 4.828 | 523 | 4.305 |
Tibirita | 2.950 | 492 | 2.458 |
Tocaima | 18.387 | 10.915 | 7.472 |
Tocancipá | 31.975 | 13.618 | 18.357 |
Topaipí | 4.529 | 811 | 3.718 |
Ubalá | 10.718 | 1.280 | 9.438 |
Ubaque | 6.166 | 879 | 5.287 |
Ubate | 38.809 | 25.141 | 13.668 |
Une | 9.196 | 4.566 | 4.630 |
útica | 5.008 | 2.730 | 2.278 |
Venecia | 4.060 | 1.093 | 2.967 |
Vergara | 7.677 | 1.527 | 6.150 |
Vianí | 4.191 | 1.330 | 2.861 |
Villagómez | 2.171 | 619 | 1.552 |
Villapinzón | 19.742 | 6.526 | 13.216 |
Villeta | 25.164 | 16.178 | 8.986 |
Viotá | 13.351 | 4.342 | 9.009 |
Yacopí | 16.951 | 3.958 | 12.993 |
Zipacón | 5.570 | 2.081 | 3.489 |
Zipaquirá | 122.347 | 107.278 | 15.069 |
Total | 2.680.041 | 1.803.997 | 876.044 |
Miles de millones de pesos |
2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 |
PIB Cundinamarca | 10.970 | 12.241 | 13.342 | 14.848 | 16.157 | 17.633 | 19.221 | 21.735 | 24.500 | 26.079 | 28.018 | 31.462 | 33.695 | 34.965 |
FUENTE: DANE - DIRECCION DE SINTESIS Y CUENTAS NACIONALES
La división político administrativa fue fijada mediante Ordenanza 023 del 19 de agosto de 1998 y luego se modificó mediante Ordenanza 07 del 9 de abril de 2001. Según esta última el Departamento está conformado por 15 provincias, que agrupan los 116 municipios del Departamento tal y como aparece a continuación:
( * ) Estos dos municipios fueron trasladados a esta provincia mediante ordenanza # 07 de Abril 9 de 2001. Anteriormente pertenecían a la provincia de Sabana Occidente.
Según lo establecido en el Artículo 4o. del Decreto 097 de 2006 "Por el cual se reglamenta la expedición de licencias urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones", en ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la
Ley 160 de 1994
"Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Así mismo señala que en los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994, permite fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar - UAF, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población.
El artículo 10 de la Ley 388 de 1997 señala: “Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, en especial las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.
De acuerdo a lo anterior, mediante el Acuerdo 16 de 1997, expedido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, se establece en su Artículo 1o. numeral 3.2 que estas áreas tendrán por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de nacimientos y no inferior a 30 metros de ancho, paralela al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de ríos, quebradas y arroyos sean permanentes o no, y alrededor de lagos, lagunas, ciénagas, pantanos, embalses y humedales en general.
La Ley 388 de 1997 es clara y precisa al señalar que los municipios y distritos son las entidades territoriales que deben adoptar en aplicación de la citada ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, el Plan de Ordenamiento Territorial como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal.
Esto deja claro que en ningún momento la Ley 388 de 1997 establece que los Departamentos elaboren un POT. No obstante cabe precisar que la citada Ley, en el Artículo 7 establecía una serie de competencias en materia de ordenamiento del territorio, señalando para el nivel departamental, la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio.
En cumplimiento de esta disposición legal, el Departamento de Cundinamarca elaboró las directrices y orientaciones para el ordenamiento territorial del Departamento, las cuales fueron adoptadas mediante Ordenanza 065 de 1999.
Sin embargo, el citado Artículo fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-795-00 del 29 de junio de 2000, con lo cual igualmente perdió vigencia la Ordenanza 065.
Posteriormente y después de varios intentos de proyectos de Ley de ordenamiento territorial, con el propósito de adoptar las regulaciones que sobre la materia prevé la Constitución, finalmente en el año 2011 el Congreso de la República a través de la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones “, confiere a los Departamentos nuevamente las competencias que en materia de ordenamiento territorial había otorgado la Ley 388 de 1997, dentro de las cuales se destacan la de establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio y la de articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico – territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de Planes de Ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.
En este contexto, el Departamento de Cundinamarca en cumplimiento a lo ordenado en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial – LOOT, actualmente está adelantando la construcción de la Visión de largo plazo para el Departamento de Cundinamarca y de sus directrices y orientaciones de ordenamiento territorial para todo su territorio, como insumo primordial para formular en un futuro el Plan de Ordenamiento Territorial del Departamento de Cundinamarca.
La Ley 388 de 1998, en el numeral 1 del artículo 99, señala que licencias de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rural, se otorgarán con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial, planes parciales y a las normas urbanísticas que los desarrollan y complementan. Igualmente se requerirá licencia para el loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo, así como para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amoblamiento.
Posteriormente, el Decreto 1052 de 1998 "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas" en su Artículo 21 - Sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial -, ratifica lo consignado en el artículo 99 de la Ley 388 de 1997, adicionando que a partir del 24 de enero de 1999 sólo podrán expedirse licencias de urbanismo y construcción o sus modalidades de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Después mediante el Decreto 564 de 2006, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones”, Derogado por el 1469 de 2010 excepto los artículo 122 a 131, que señala: precisa en el Artículo 3°. Competencia, que el estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción, corresponde a las oficinas de planeación o la dependencia que haga sus veces, al igual que la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público.
Más adelante en el Artículo 7°., se precisa que la licencia de construcción y sus modalidades corresponde a la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia.
Por último, mediante el Decreto 1469 de 2010, “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones”, siendo a la fecha el instrumento normativo que rige y regula el desarrollo urbanístico.
El anterior marco normativo establece que es a través de las disposiciones emanadas del Plan de Ordenamiento Territorial, donde surge la norma que rige y regula la expedición de licencias, siendo la Oficina de Planeación Municipal o la dependencia que haga sus veces, la entidad competente para efectos de todo lo relacionado con el ordenamiento territorial y lo que este se desprende como las licencias urbanísticas, áreas de construcción, edificaciones, etc.
De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento territorial debe definir la vigencia de sus diferentes contenidos que no puede ser inferior, en el estructural de largo plazo, a tres períodos constitucionales; en el urbano de mediano plazo a dos períodos constitucionales; y los contenidos urbanos de corto plazo y el programa de ejecución a un período constitucional. Así mismo señala las condiciones en que procede la revisión y su procedimiento, el cual es el mismo al de su aprobación.
A su vez, el Decreto reglamentario 4002 de 2004 regula a partir de su artículo 5 el proceso de revisión y ajuste del plan de ordenamiento territorial al establecer que los Concejos Municipales, por iniciativa del Alcalde y al comienzo de su período constitucional, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los POT, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de éstos.
Considera además, que por razones excepcionales de interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el Alcalde municipal podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, explicando las circunstancias que originan y ocasionan la declaratoria de desastre o calamidad pública.
Lo anterior, aunque restringe el marco de actuación del representante legal de la entidad territorial para efectos de realizar la revisión y ajuste de su plan de ordenamiento territorial, no implica que sólo pueda realizarse el mismo al momento de causarse tales eventos, como quiera que el artículo 6° del decreto en mención, permite en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal, la modificación excepcional de algunas normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.
Reitera, también, que todo proyecto de revisión y modificación del POT, o de alguno de sus contenidos, se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
De otra parte, la Ley 810 de 2003, “Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 12 establece que los Concejos Municipales podrán revisar y hacer ajustes a los POT ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde y, posteriormente, el Decreto 2079 de 2003, “Por el cual se reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003”, precisa en el artículo 1º que las revisiones y ajustes a que hace referencia el artículo anteriormente citado, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 (Instancias de concertación y consulta) y 25 (Aprobación de los Planes de Ordenamiento), de la Ley 388 de 1997.
Así mismo, la Ley 902 de 2004, “Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones”, ratifica que las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para la aprobación del plan de ordenamiento territorial y que las mismas deberán soportarse en parámetros e indicadores de seguimiento.
Adicionalmente, la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 47 Transitorio, dispone que por una sola vez y a iniciativa del alcalde municipal o distrital podrán incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario VIS y VIP, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, que será sometida a aprobación directa del concejo municipal o distrital, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Esta acción se podrá adelantar durante el periodo constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2012 y 2015, siempre y cuando se cumplan en su totalidad las siguientes condiciones:
Las regalías son el pago que se realiza al Estado Colombiano por la explotación de un recurso natural no renovable. La regalía resulta de aplicar un porcentaje al valor de la producción, este porcentaje varía dependiendo del tipo de recurso no renovable y de la cantidad extraída.
El Sistema General de Regalías es el nuevo sistema implementado por el gobierno según el cual se “determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación” de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios”.
Los órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) son reuniones de decisión que están conformados por representantes de los tres niveles de gobierno: Nacional, Departamental y Municipal conocidos como los “Triángulos de buen gobierno”.
Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben cumplir las siguientes características:
Sí SE PUEDE | NO SE PUEDE |
|
|
De conformidad con el artículo 17 de la Resolución No. 001 de 2002 "Por la cual se expide el Manual del Banco Departamental de Programas y Proyectos": los requisitos para la actualización de proyectos son:
De conformidad con el artículo 13 de la Resolución No. 001 de 2002 "Por la cual se expide el Manual del Banco Departamental de Programas y Proyectos", durante todo el año se podrán registrar programas y proyectos en el BPPI del departamento.
Las entidades territoriales deben priorizar la inversión de los recursos en el marco de los rangos de valor o líneas de inversión establecidos por el CONPES, para no generar dispersión en conceptos que no generen impacto, en obras que no sean sostenibles o en gastos recurrentes. Las líneas de inversión son: Infraestructura (Terminación obras inconclusas con viabilidad técnica y operativa, adecuaciones, ampliaciones), Formación (Formación de talento humano), Dotación ( Dotación cadenas de frío, mobiliario, bibliotecas) ¿Cómo se distribuye? Proporción de población de 0 a 6 años ponderada por el índice de pobreza certificado por el DANE.
Para depurar un proyecto del BDPP se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución No. 001 de 2002 "Por la cual se expide el Manual del Banco Departamental de Programas y Proyectos", en el cual se señala:
Los programas y proyectos de iniciativa municipal (Juntas de Acción Comunal, Asociación de Municipios, Concejales, Administración Municipal, etc.) deben presentarse en la Dependencia del Departamento especializada en el sector, mediante oficio firmado por el proponente.
Ejemplo: Los proyectos de educación en la Secretaria de Educación, los de Aguas y Saneamiento Básico, en la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico de la Secretaria de Obras Públicas, etc.
Los productos que se obtienen con los proyectos generan beneficios para la población objetivo, los cuales deben presentarse bajo la forma del problema resuelto o la necesidad satisfecha. Sólo deben incluir los beneficios que se deben exclusivamente a las alternativas de solución tales como:
Los ingresos más relevantes que se consideran en la alternativa son aquellos que se derivan de la venta del bien o servicio que producirá cada una de las alternativas de solución, además se deben involucrar los ingresos por concepto de venta de activos, valor de salvamento, por venta de productos que genera la alternativa de solución o por servicios complementarios.
Ejemplo: si se trata de un proyecto de servicio público (energía, agua, alcantarillado, recreación, etc.) el ingreso corresponde a las tarifas por conexiones, reconexiones, multas, etc. que debe pagar el usuario por la venta del servicio.
La valoración de los beneficios o (cambios positivos) del proyecto se determinan dependiendo del tipo de proyecto y corresponde al ahorro en costos o al incremento de ingresos que genera el cambio de las variables objeto del proyecto.
Ejemplo: En un proyecto que genere disminución de los índices de morbilidad, se debe calcular cuánto es el ahorro en costos por pago de consultas médicas que obtiene la población beneficiada con el proyecto; El ahorro en costos de mano de obra que se produce al pasar de un proceso manual a un proceso automatizado; el ingreso adicional por el mayor número de unidades producidas; el ahorro del mantenimiento de vehículos por el mejoramiento de las vías.
Los activos fijos como: planta, equipo y edificios adquiridos, construidos o en proceso de construcción, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, con la intención de emplearlos en la alternativa de solución, se desgastan. De manera tal que el activo puede imputarse durante la vida útil del mismo en forma gradual. Esta forma de agotar el activo se denomina depreciación.
La depreciación se calcula utilizando métodos de reconocido valor técnico, como el de línea recta, la suma de los dígitos de los años, o el número estimado de unidades de producción u horas de trabajo.
El más conocido es el de línea recta que consiste en tomar el valor del bien y dividirlo en el número de años de vida útil, (el cual está determinado por la contabilidad pública), lo cual nos da un valor constante que será restado cada año al valor del bien. Si el bien se usa en el proyecto un menor número de años al de la vida útil, la diferencia entre el valor del bien inicial y el valor depreciado nos da el Valor de salvamento.
Ejemplo: Un vehículo tiene un costo de $50.000.000, tiene una vida útil de 5 años, la duración del proyecto es de 3 años y el método de depreciación es el de línea recta. El cálculo sería:
Depreciación = 50.000.000 / 5
Depreciación = 10.000.000 anuales
Valor de salvamento = 50.000.000 - (10.000.000)* 3
Valor de Salvamento = 20.000.000
Diario oficial ya no existe un proceso de publicación electrónica denominado SECOP, donde se deben publicar todas las actuaciones que se den dentro del proceso contractual (Artículo 2.2.5 del decreto 734 de 2012).
Los contratos con una cuantía igual o superior a $63.191.000 deben pagar el impuesto de timbre el cual equivale a un 1.5 % del valor del contrato.
El 34% de los recursos de la participación de Propósito General de forzosa Inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por la ley a los municipios. Es decir que se puede aplicar en uno o más sectores para financiar proyectos en educación, salud, agua potable, deporte, cultura, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal y en los sectores definidos en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001, es decir en los sectores de
El Sistema General de Participaciones tiene la siguiente composición:
Asignación para Educación:
La destinación de los recursos de la participación de educación dependerá de la entidad territorial beneficiaria, así:
El 10% por eficiencia administrativa en la racionalización del gasto, entendida como el incentivo a los distritos y municipios que cumplan con los límites establecidos para los gastos de funcionamiento de la administración central de que trata la Ley 617 de 2000 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. El indicador de distribución será la diferencia entre el límite establecido por la Ley 617 de 2000 y el porcentaje de gastos de funcionamiento certificado para cada municipio y distrito, por la Contraloría General de la República. La Contaduría General de la Nación será la entidad encargada de certificar al DNP, antes del 30 de septiembre de cada año, la diferencia entre el valor certificado a cada municipio y distrito por la Contraloría General de la República y el límite correspondiente establecido por la Ley 617 de 2000".
Con base en lo anterior, la destinación de los recursos de la Participación de Propósito General de Forzosa Inversión es la siguiente:
Cuantías para contratación vigencia 2015.
VALORES | |||||
Salario mínimo | 644.350 | Decreto 2731 de 30 de diciembre de 2014 | |||
Presupuesto del departamento | 2.291.658.618.128 | Decreto 376 de diciembre 26 de 2014 | |||
Presupuesto expresado en smlv | 3.556.543 | ||||
Menor cuantía | Hasta 1000 | Ley 1150/07 Art. 2 | |||
Mínima cuantía | No superior a 100 | D. 1510/2013 Art. 59 | |||
SELECCIÓN DEL CONTRATISTA L.1150/07 Art.2. |
|||||
CUANTíAS PARA CONTRATAR | DESDE | HASTA | |||
SMLMV | PESOS | SMLMV | PESOS | ||
Mínima Cuantía | 1 | 100,00 | 64.434,999 | ||
Selección Abreviada por cuantía | 100,00 | 64.435.000 | 1.000,00 | 644.350.000 | |
Licitación pública mayor a | 1.000,00 | 644.350.001 | Mayor |
En primer lugar se debe definir Qué es, Quién lo realiza, a Quién se le presenta y Qué debe contener el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
¿Qué es?
Es una referencia general que basado en la información financiera que tienen los entes territoriales sirve para:
¿Quiénes lo deben elaborar?
Desde el año 2003 en adelante:
A partir del año 2005 para presupuesto 2006 y así sucesivamente:
Los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6.
¿Cuándo y a quién se presenta?
En la fecha de presentación del Proyecto de Presupuesto, según el Estatuto de Presupuesto de la Entidad
La Nación al Congreso.
En las Entidades Territoriales, a la Corporación de elección popular (Asamblea o Concejo)
CONTENIDO DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
Dada la reciente incorporación de este factor dentro de los Planes de Desarrollo y la gestión de gobierno, el apoyo inicial a los temas de investigación y desarrollo tecnológico se trabaja en el marco de las convocatorias de entidades como Colciencias, SENA, Ministerios, mientras el Departamento incorpora rubros específicos para el fomento y apoyo en estas áreas, una vez se hayan adoptado las políticas correspondientes.
Por otra parte, las propuestas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación tienen que ser pertinentes y guardar correspondencia con las líneas de acción del Plan de Desarrollo del Departamento y con los lineamientos definidos en el Consejo Regional de Ciencia y Tecnología.
El tratamiento de los temas de alto interés para el Departamento se abordarán de forma directa con cada entidad sectorial.
La estrategia de productividad y competitividad departamental parte de los lineamientos señalados en el Plan Departamental de Desarrollo "Cundinamarca, Es tiempo de crecer", así como de los objetivos, apuestas productivas y líneas de acción de la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad de la región Bogotá - Cundinamarca, la cual recoge la experiencia de procesos tales como Mesa de Planificación Regional, Consejo Regional de Competitividad y Agenda Regional de Ciencia y Tecnología.
En el marco de la perspectiva estratégica del desarrollo y con el ánimo de propiciar el desarrollo regional equilibrado, se han conformado las Mesas Provinciales de Competitividad en las cuales se busca consolidar las agendas subregionales de competitividad, construidas colectivamente para generar procesos sostenibles de prosperidad económica y social. Actualmente se encuentran en operación las Mesas de Sabana Centro, Sabana Occidente, Guavio, Sumapaz y Soacha.
El objetivo fundamental de la Agenda Interna es "Contribuir al desarrollo económico y social de la región, mediante el fortalecimiento del tejido productivo, el aprovechamiento de las ventajas comparativas y la creación de ventajas competitivas para lograr una mayor inserción creativa en el escenario internacional, según los principios del desarrollo humano equitativo y sostenible".
La estrategia de productividad y competitividad departamental parte de los lineamientos señalados en el Plan Departamental de Desarrollo "Cundinamarca, Es tiempo de crecer", así como de los objetivos, apuestas productivas y líneas de acción de la Agenda Interna para la Productividad y Competitividad de la región Bogotá - Cundinamarca, la cual recoge la experiencia de procesos tales como Mesa de Planificación Regional, Consejo Regional de Competitividad y Agenda Regional de Ciencia y Tecnología.